
Diario Médico: La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Galicia ha confirmado la sentencia de la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña en la que condenó a seis años y medio de prisión a una enfermera del Servicio Gallego de Salud (Sergas) y el mismo tiempo de inhabilitación por acceder, sin su consentimiento, a la historia clínica de la madre de un compañero de colegio de su hijo y a la del menor. Además, deberá indemnizar con 4.000 euros a la mujer y al niño.
Los magistrados, por lo tanto, desestiman el recurso de apelación presentado por la defensa de la acusada, en el cual alegó vulneración de la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba y desproporción de la pena impuesta. Sin embargo, la Sala rechaza las alegaciones de la recurrente y subraya que está "perfectamente acreditado" y que "resulta indiscutible" que realizó los accesos.
En lo que atañe a la desproporción de la pena, destaca que "tal situación no procede del criterio de la sala de instancia, que ya expresa que aplica la penalidad mínima, sino de lo previsto en el Código Penal para el delito en cuestión cuando se comete por persona que tiene la condición de funcionario público". El fallo no es firme, pues se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.
Los magistrados han confirmado la condena a la enfermera por los accesos a las historias clínicas cometidos con posterioridad a la ruptura de la relación entre las mujeres, entre julio de 2018 y mayo de 2022. Fueron diez entradas a la historia clínica del menor y tres a la de su madre. Aplican los delitos recogidos en los artículos 197 puntos 2 y 5 del Código Penal, sobre el acceso sin autorización a datos de carácter personal, y en el artículo 198, por la condición de autoridad pública de la enfermera, estatutaria del Sergas.
Los argumentos de defensa de la enfermera no sirvieron. Alegó en el juicio que esos accesos pudo haberlos cometido cualquier otro personal sanitario, por ejemplo, el médico que pasaba delante del ordenador, porque ella había dejado la sesión del sistema abierta después de meter su clave.
Pero esta explicación se topó con el informe de la pericia técnica que demostró que "hay un mecanismo de bloqueo del sistema (Ianus, en este servicio de salud) en un periodo breve desde que deja de usarse" y añadió: "hay pautas para el acceso de profesionales".También ese informe técnico dejó claro que la información que había consultado la enfermera no era "contenido meramente burocrático", sino "datos de salud o datos especialmente protegidos".