
Gaceta Médica: La futura Ley de las Organizaciones de Pacientes ha iniciado su recorrido en el Congreso de los Diputados con el objetivo de transformar la participación de estas entidades en el Sistema Nacional de Salud. Tras su aprobación por el Consejo de Ministros el pasado 9 de junio, el proyecto fue publicado el 19 de junio en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y queda ahora pendiente de su tramitación parlamentaria.
La norma pretende cubrir la ausencia de un marco jurídico específicamente sanitario para unas organizaciones que, hasta ahora, estaban reguladas principalmente por la legislación general sobre asociaciones. Aunque participaban en planes, estrategias y procesos de evaluación, su intervención dependía en buena medida de invitaciones puntuales y mecanismos informales.
El proyecto busca sustituir ese modelo por una participación estable y reconocida dentro de la estructura ordinaria del SNS. Para ello, regula sus derechos, establece obligaciones para la Administración General del Estado y garantiza su presencia en determinados órganos de participación y gobernanza sanitaria.
El texto define las organizaciones de pacientes de ámbito estatal como entidades privadas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia. Deberán desarrollar su actividad en más de una comunidad o ciudad autónoma, estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones y contar con órganos de gobierno integrados mayoritariamente por pacientes, familiares o personas cuidadoras no profesionales.
Uno de los principales objetivos de la ley es que las organizaciones intervengan en fases tempranas de la elaboración de las políticas sanitarias, cuando las distintas alternativas todavía estén abiertas y sus aportaciones puedan incorporarse de manera efectiva.
Las entidades tendrán derecho a participar en la elaboración y evaluación de planes, estrategias y actuaciones que puedan afectar a los intereses de los pacientes. Podrán formular observaciones y alegaciones antes de que se adopten las decisiones definitivas y deberán conocer posteriormente qué medidas se han aprobado y cuáles son las razones que las sustentan.
El proyecto también reconoce su derecho a recibir la información necesaria para defender los intereses de los pacientes, en formatos accesibles, y a obtener asesoramiento para ejercer sus derechos. La Administración deberá agilizar las solicitudes de información, difundir las normas y planes sanitarios en tramitación y facilitar canales de comunicación accesibles.
Sanidad pretende así pasar de una participación basada en la consulta ocasional a un sistema en el que la experiencia de pacientes, familiares y cuidadores forme parte del proceso de deliberación y toma de decisiones.
La ley garantizará la participación permanente de ocho representantes de las organizaciones de pacientes en el Comité Consultivo del Sistema Nacional de Salud. Para ello, el proyecto modifica la Ley de cohesión y calidad del SNS.
Las organizaciones también podrán participar en otros espacios vinculados al diseño de políticas públicas y a la evaluación e incorporación de innovaciones sanitarias. Entre ellos se encuentran el Foro Abierto de Salud, el Consejo de Gobernanza del sistema de evaluación de la eficiencia de las tecnologías sanitarias y el Grupo de adopción de tecnologías sanitarias.
La incorporación a estos órganos se realizará mediante criterios de representatividad, implantación territorial, trayectoria de colaboración con las autoridades sanitarias, especialización y actividad desarrollada en defensa de los pacientes.
El texto establece expresamente que deberá garantizarse la presencia de organizaciones vinculadas a las enfermedades raras. Además, prevé que Sanidad apruebe, en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley, unas condiciones específicas y proporcionadas para estas entidades, con el fin de que sus menores dimensiones o su limitada implantación no las excluyan de los procesos participativos.
El reconocimiento de nuevos derechos irá acompañado de mayores exigencias de transparencia y rendición de cuentas. Las organizaciones deberán actuar con independencia respecto al sector privado, prevenir posibles conflictos de intereses y hacer transparente su financiación. También tendrán que respetar los principios de funcionamiento democrático, igualdad de oportunidades, accesibilidad universal y autonomía.
Estas exigencias adquieren especial relevancia cuando las entidades participen en decisiones relacionadas con la evaluación de medicamentos, productos sanitarios, tecnologías diagnósticas, investigación clínica o elaboración de estrategias públicas. El objetivo es que su participación esté respaldada por garantías suficientes de legitimidad e independencia y que tanto las administraciones como la ciudadanía puedan conocer qué intereses representan y de dónde proceden sus recursos.
La futura norma crea el Censo Estatal de Organizaciones de Pacientes de Ámbito Estatal, concebido como una herramienta para identificar a las entidades que cumplen los requisitos de la ley y facilitar su relación con la Administración. El censo servirá también para ordenar la selección de representantes en los órganos colegiados y aportar publicidad a la composición, actividad y características de las organizaciones.
Junto a este instrumento, la ley incorpora la Mesa para la Participación de los Pacientes como espacio estable de diálogo con el Ministerio de Sanidad. La Mesa había sido creada previamente mediante una orden ministerial firmada el 16 de abril y se configura como un órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de Sanidad.
Entre sus funciones figuran asesorar al Ministerio en el diseño de los mecanismos de participación, evaluar las medidas adoptadas, promover mejoras sanitarias, canalizar campañas de información y sensibilización, impulsar la formación y contribuir a identificar a las organizaciones que puedan intervenir en otros órganos estatales.
La Mesa podrá funcionar en Pleno y en Comisión Permanente y deberá reunirse al menos dos veces al año. Su composición contempla una representación equilibrada entre la Administración y los pacientes, incluidas vocalías específicas para entidades relacionadas con enfermedades de baja prevalencia.
El proyecto no limita el papel de estas organizaciones a la interlocución institucional. También reconoce su función comunitaria, social y asistencial. La Administración promoverá programas de formación continua en materias jurídico-administrativas y científico-técnicas, con el objetivo de que las entidades puedan participar con mayor capacidad en procesos normativos, órganos de gobernanza y convocatorias públicas.
La norma contempla asimismo medidas de alfabetización en salud, incluida la dimensión digital, y el apoyo a iniciativas de acompañamiento entre iguales, educación terapéutica comunitaria y atención psicosocial. También prevé que el SNS impulse la participación en organizaciones de pacientes como una estrategia de promoción de la salud.
Sanidad considera que el asociacionismo puede mejorar el conocimiento de las enfermedades, favorecer la adherencia a los tratamientos, reducir el aislamiento y ofrecer redes de apoyo a pacientes, familiares y personas cuidadoras.
El primer paso formal se produjo el 10 de febrero, cuando el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto. Sanidad presentó entonces la iniciativa como respuesta a una demanda histórica de las organizaciones de pacientes, que carecían de una regulación acorde con el papel adquirido en la planificación y evaluación de las políticas sanitarias.
Durante su elaboración, el Ministerio recogió aportaciones de entidades como la Plataforma de Organizaciones de Pacientes, el Foro Español de Pacientes, la Alianza General de Pacientes, la Federación Española de Enfermedades Raras, la Federación Española de Diabetes, el Grupo Español de Pacientes con Cáncer y la Confederación Salud Mental España.
En abril, la creación de la Mesa para la Participación de los Pacientes anticipó parte del modelo que posteriormente quedó recogido en el proyecto de ley. El Gobierno aprobó finalmente el texto el 9 de junio y acordó su remisión a las Cortes.
La tramitación parlamentaria determinará ahora el contenido definitivo de una norma que aspira a modificar la posición de los pacientes dentro del SNS: de participantes ocasionales a interlocutores reconocidos en la elaboración, aplicación y evaluación de las políticas sanitarias.